Alcaldía de Maní decreta medidas de orden público para elecciones
Decreto regula ley seca, trasteos y porte de armas el 31 de mayo

El decreto de orden público en Maní establece restricciones desde el sábado 30 de mayo de 2026 a las 6:00 p.m. hasta el lunes 1 de junio de 2026 a las 6:00 a.m., en el marco de las elecciones presidenciales de primera vuelta del 31 de mayo.
El alcalde Ferney Chaparro Perdomo firmó el acto administrativo el 25 de mayo de 2026 desde el Despacho de la Alcaldía Municipal de Maní, Casanare, con fundamento en la Ley 1475 de 2011, la Ley 1801 de 2016 y las facultades otorgadas por el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Ley seca y prohibición de trasteos
Durante la ventana de restricción, queda prohibido el expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio municipal, tanto en la zona urbana como rural. Igualmente, se prohíbe el transporte y disposición de trasteos en el municipio dentro del mismo período.
La medida se extiende al tránsito de volquetas y escombros, así como al transporte de cilindros de gas, salvo casos de urgencia debidamente justificados ante las autoridades competentes.
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El decreto ordena el cierre de varias vías el 31 de mayo entre las 5:00 a.m. y las 6:00 p.m. Las restricciones incluyen la carrera sexta con calle diecisiete y la carrera séptima con calle diecisiete, en el tramo frente al Instituto Educativo Jesús Bernal Pinzón, así como la carrera quinta con calle veintidós y la carrera cuarta con calle veintidós, frente al Instituto Educativo Luis Enrique Barón Leal.
Armas, celulares y puestos de votación
Desde las 6:00 a.m. del sábado 30 hasta las 6:00 a.m. del lunes 1 de junio queda prohibido el porte de armas blancas. Para armas de fuego, se adopta la suspensión general de permisos conforme a las disposiciones del Gobierno Nacional.
Dentro de los puestos de votación, el uso de teléfonos celulares y cámaras estará restringido entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., exceptuando los medios acreditados por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
El decreto prohíbe la instalación de puestos de información por parte de partidos, movimientos o grupos políticos, así como la contratación de auxiliares, pregoneros, informadores o guías. La Policía Nacional está autorizada para desmontar estos puestos y decomisar elementos.
Los testigos electorales podrán ingresar a los puestos de votación desde las 7:00 a.m. y permanecer hasta el cierre de los escrutinios, previa acreditación con cédula y credencial expedida por la autoridad electoral.
Quienes incumplan las disposiciones del presente decreto serán investigados y sancionados por el Consejo Nacional Electoral, con aplicación de medidas correctivas según el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. El decreto rige desde su promulgación y deroga cualquier norma contraria.




