Atractivos turísticos de entidades territoriales serán incluidos en sus planes de desarrollo
Al tener los Concejos y las Asambleas la facultad de declarar “atractivos turístico zonas urbanas o rurales”, tienen la obligación de incluir a estos sitios en el renglón turístico del siguiente Plan de Desarrollo departamental, distrital o municipal, que permita implementar criterios de planificación y acción intersectorial en este tipo de declaratoria, lo que vendría a aportar al desarrollo socioeconómico de las diferentes entidades territoriales.
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Así lo establece la recién sancionada Ley 2069 de 2021, en donde se reforma la ley general del turismo, con base en una proposición al Artículo 4, que le fue acogida en la Plenaria de la Cámara al Representante José Vicente Carreño Castro, buscando entonces la conservación, protección y aprovechamiento de los “destinos y atractivos turísticos””, en donde se promueve además la transformación y las oportunidades de un sector tan competitivo como el turismo.
De otro lado, los Representantes José Vicente Carreño y Jairo Cristancho radicaron una proposición al mencionado proyecto de ley –que quedó como constancia en las plenarias de Cámara y Senado- con el fin de que los Departamentos de Arauca, Casanare y Meta queden excluidos de algunas aportes de cofinanciación, que se exigen para que las entidades territoriales puedan radicar los mismos en el Banco de Proyectos Turísticos del Gobierno Nacional.