JEP impone arresto de 3 días a Alcaldesa de Paz de Ariporo por incumplimiento de medidas cautelares relacionadas con antiguo cementerio
La sección de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad SAR de la Jurisdicción Especial para la Paz JEP ordenó sancionar a Eunice Escobar Bernal, en su calidad de alcaldesa de Paz de Ariporo con arresto inconmutable de 3 días y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal vigente.
La sanción está relacionada con el trámite de medidas cautelares solicitadas por la Corporación Claretiana Norman Pérez Bello en mayo de 2021, en relación con los cementerios del municipio de Paz de Ariporo, ordenando medida cautelar sobre el cementerio San José, consistente en la prohibición de exhumaciones e inhumaciones y traslados de cuerpos no identificados.
Inicialmente, se ordenó a título de medida cautelar a la alcaldía municipal, abstenerse de realizar o permitir exhumaciones, así como de expedir licencias de construcción en relación con el Antiguo cementerio o cementerio San José de Paz de Ariporo, y realizar el cerramiento perimetral del lugar.
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Igualmente, bajo la coordinación de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas UBPD, se le ordenó realizar acciones de sensibilización en la comunidad frente a la necesidad de ubicación, conservación, recuperación, identificación y entrega de los cuerpos de las víctimas del conflicto armado a sus familiares, debiendo emitir informes mensuales durante la vigencia de las medidas cautelares.
La UBPD sugirió a las autoridades locales de Paz de Ariporo: “Efectuar la contratación de un profesional en antropología, con experiencia certificada en arqueología o bioarqueología para que realice un monitoreo permanente durante las obras iniciales en el cementerio San José, y exhume debidamente el cuerpo(s) para el respectivo traslado. Esta labor deberá ser registrada tanto documental como fotográficamente, incluyendo el registro de la forma en que se encuentra cada cuerpo, las características de las prendas, alteraciones óseas ante mortem y, en lo posible lesiones que pudiesen ser de temporalidad peri mortem. Realizar registro geoespacialmente [coordenadas] y con el apoyo de un mapa/croquis del lugar donde fue hallado el cuerpo, así como el lugar donde fue dispuesto posteriormente, para así conocer su ubicación final exacta. Si el cuerpo es dispuesto en fosa, se deberá evitar el uso de bolsas biodegradables para su embalaje y tener presente, las condiciones del suelo, principalmente de la capa freática. Por último, toda la información deberá ser acopiada y deberá estar a disposición de la Secretaría de Gobierno y autoridades municipales, asimismo es muy importante que copia del informe generado sea entregado a la UBPD y otras entidades con competencia en tan importante acción”.
La UBPD recomendó a la SAR instar al cumplimiento del documento “Recomendaciones técnica para traslado de cuerpos desde el Antiguo cementerio de Paz de Ariporo, con el fin de garantizar la trazabilidad del traslado de los cuerpos en tanto “se desconoce si en el cementerio podrían encontrarse otros cuerpos que correspondan a personas dadas por desaparecidas en razón y en contexto del conflicto armado”
En dicha decisión se dispuso por la Sección “ordenar a la Alcaldía de Paz de Ariporo que presente a la SAR en el término de dos meses una propuesta de traslado administrativo del cementerio que incluya el anexo técnico indicado en el apartado 41 de esta decisión y solicitar a la UBPD que acompañe este proceso.
El término concedido a la alcaldía de Paz de Ariporo para el cumplimiento de la orden segunda contenida en el Auto AI 074 de 2022 venció en silencio, por lo cual mediante Auto SAR-AT-093 de 8 de marzo de 2023, la magistrada ponente ordenó: Requerir a la alcaldía de Paz de Ariporo representada por Eunice Escobar Bernal o por quien haga sus veces para que en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles se dé cumplimiento a lo ordenado en el Auto AI 074 de 24 de noviembre de 2022, so pena de darse apertura a desacato en su contra.
La anterior decisión fue notificada a la Alcaldía por medio de Oficio SJ.SAR.0001371.2023 del pasado 10 de marzo de 2023, sin que a la fecha se registre respuesta alguna por parte de la funcionaria obligada a dar Este documento.
Se informó que contra la decisión procede el recurso de apelación, el cual deberá ser interpuesto entre las 8:00 am del día 19 de mayo y las 5:30 pm del 24 de mayo de 2023. Vencido lo anterior, se correrá traslado por el término de cinco (5) días hábiles para la sustentación del recurso, tras lo cual, se habilitará el traslado común a los no recurrentes por el término de cinco (5) días hábiles, para que, si les asiste interés.