Tribunal de Casanare niega pérdida de investidura contra diputado Alejandro López
El Tribunal absuelve al corporado tras hallar que no hubo conflicto de intereses real ni probado.

La pérdida de investidura solicitada contra el diputado de la Asamblea Departamental de Casanare, Luis Alejandro López Ríos, fue negada este 15 de abril de 2026 por el Tribunal Administrativo de Casanare, en fallo de primera instancia a cargo del magistrado ponente Leonardo Galeano Guevara.
Dos demandas acumuladas, interpuestas por María Suleida Jiménez Garcés y Juan Javier García Carrizosa, alegaban que el corporado incurrió en conflicto de intereses al participar en la votación de una recusación que él mismo había promovido contra un colega, durante el proceso de elección del secretario general de la Asamblea para el año 2025.
A juicio de los accionantes, al actuar simultáneamente como promovente de la recusación y como votante de su trámite, el diputado comprometió la imparcialidad del proceso e intentó inclinar a su favor una decisión dividida en dos bloques políticos al interior de la corporación.
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No obstante, el Tribunal determinó que la causal de pérdida de investidura no se configuró. El elemento central del análisis fue la ausencia de prueba de un interés directo, particular, actual y real por parte del diputado, condición sin la cual no es posible acreditar un conflicto de intereses en términos jurídicos.
Adicionalmente, el despacho precisó que los hechos ocurrieron en el marco de una elección interna y no durante el debate de un proyecto de ordenanza, escenario donde esta causal tiene aplicación más directa conforme a la normativa vigente. A ello se sumó que la recusación terminó negada por empate en la votación y que no existía una norma expresa que le impidiera al diputado participar en ese tipo de decisión.
Como resultado, López Ríos conserva su investidura como diputado. Sin embargo, la decisión no es definitiva: al tratarse de una sentencia de primera instancia, las partes podrán impugnarla ante el Consejo de Estado dentro de los términos establecidos por la ley.






