Haison Carrillo gana batalla judicial y será posesionado en cargo
Tribunal confirma que Carrillo Lemús debe ser nombrado en cargo que ganó en concurso de méritos de Casanare

Haison Omar Carrillo Lemús esperó cuatro años para obtener justicia. El Tribunal Administrativo Casanare le dio la razón el 6 de noviembre de 2025. Mediante esa providencia, la sala confirmó la sentencia del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Yopal, proferida el 10 de octubre de 2024.
Un puntaje ignorado sin justificación
Todo comenzó con la Resolución No. 15117 del 6 de diciembre de 2021. La CNSC conformó mediante ese acto la lista de elegibles para una vacante de Profesional Especializado, Código 222, Grado 8, Código OPEC No. 9211, en la Gobernación de Casanare.
Carrillo Lemús obtuvo 72,81 puntos en el concurso. Ese puntaje lo situaba en el primer lugar. Aun así, la entidad lo excluyó sin fundamento válido. La justicia determinó que esa decisión vició parcialmente la resolución y ordenó corregir la lista.
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El fallo también tumbó los actos que derivaron de esa lista irregular. La Resolución No. 0312 de 2021 nombró en período de prueba a Jorge Iván Martínez Roldán en el mismo empleo. Ese nombramiento quedó sin efecto. El acta de posesión No. 0051 del 17 de enero de 2022 corrió la misma suerte. Martínez Roldán había tomado posesión del cargo adscrito a la Dirección de Seguridad Social y Garantía de la Calidad de la Secretaría de Salud departamental.
Casanare debe nombrar y la CNSC debe pagar
El Departamento de Casanare tiene ahora una orden clara: nombrar a Carrillo Lemús en el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 08, OPEC 9211, en esa misma dependencia de salud.
Por su parte, la CNSC debe responder económicamente. La condena le exige pagar los salarios y prestaciones que el demandante dejó de recibir desde el 27 de diciembre de 2021. Esa es la fecha en que debió producirse su nombramiento.
El recurso no cambió nada
La CNSC y Martínez Roldán apelaron la decisión de primera instancia. El Tribunal Administrativo Casanare estudió sus argumentos y no encontró razón para modificar el fallo. La sala lo confirmó en su totalidad. Tampoco impuso costas en segunda instancia.
Una vez en firme la providencia, el expediente regresará al juzgado de origen para cumplir las órdenes. El acta No. 135 recoge la aprobación del fallo, suscrito por las magistradas Aura Patricia Lara Ojeda, Inés del Pilar Núñez Cruz y el magistrado Leonardo Galeano Guevara.
Haison Carrillo






