Corporinoquia bajo fuego por árboles talados en Yopal
La directora Diana Mondragón explica los criterios legales que autorizan aprovechamientos forestales

La directora de Corporinoquia, Diana Carolina Mondragón, respondió públicamente a la ola de críticas de ambientalistas y ciudadanos que rechazan las autorizaciones de tala sobre árboles emblemáticos de Yopal, entre ellos el Caracaro y los almendros de la calle 13 con 24.
La corporación evalúa, no ejecuta
Mondragón fue clara: la entidad no promueve ni ejecuta la tala de árboles. Su función es recibir solicitudes, realizar visitas técnicas y determinar si se cumplen los requisitos legales. En el caso del Caracaro, fue un ciudadano quien alertó al INDEV sobre el riesgo que representaban las ramas y el levantamiento del piso en una zona peatonal de alto tráfico. El INDEV, como administrador del espacio público, tramitó la solicitud ante la corporación.
Ingenieros forestales, ambientales y biólogos verificaron en visita de campo que las ramas contactaban redes eléctricas, que el piso peatonal estaba levantado y que existía riesgo real para viviendas y locales comerciales del sector. Con esas condiciones acreditadas, se otorgó la viabilidad para la tala.
¿Por qué no bastaba con podar?
El equipo técnico explicó que el Caracaro es una especie forestal de gran porte, no apta para perímetros urbanos. Su sistema de raíces, comprimido por el cemento circundante, busca salida hacia la superficie agravando el daño en el pavimento. Al no ser una especie vedada, la ley permite su aprovechamiento.
Sobre la posibilidad de trasplante, la directora aclaró que ese procedimiento exige extraer un pan de tierra de al menos diez metros alrededor del árbol, contar con maquinaria especializada y garantizar un sitio idóneo para su recuperación, lo que lo convierte en una operación técnicamente compleja y costosa.
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Aunque la norma general para casos de gestión del riesgo no exige compensación, la corporación impuso la siembra de diez árboles ornamentales en espacios públicos. Las especies y la ubicación deben ser concertadas previamente, y el INDEV está obligado a cumplir esa medida bajo seguimiento institucional. El incumplimiento puede derivar en multas económicas.
Los almendros de la calle 13 con 24
La misma situación se repite con los almendros de ese corredor vial. Se han emitido tres autorizaciones sucesivas, todas solicitadas por el INDEV ante denuncias ciudadanas por daños en viviendas y alcantarillado. La autorización vigente fue expedida el año pasado y su ejecución apenas está iniciando. El almendro también es una especie introducida e inadecuada para el espacio urbano.
Quien tale un árbol sin autorización incurre en una infracción ambiental sancionable con multas de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, determinadas según la capacidad socioeconómica del infractor, los costos evitados y el tiempo de ejecución de la infracción.
Mondragón reconoció que la raíz del problema es la ausencia histórica de planificación arbórea en las ciudades colombianas. La Ley de Ciudades Verdes obliga ya a los municipios a levantar un inventario forestal urbano y reemplazar especies inadecuadas por variedades ornamentales aptas. En lo que va del año, Corporinoquia ha sembrado más de 60.000 plántulas nativas en zonas apropiadas.
La directora llamó a los ambientalistas a actuar como aliados dentro del marco normativo y recordó que cualquier ciudadano puede reportar una tala sospechosa para que la corporación verifique si cuenta con el permiso correspondiente.






