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Nulidad del acuerdo de alumbrado público deja sin empresa mixta a Paz de Ariporo

Juzgado de Yopal tumba acuerdo que cedía el servicio por 20 años a empresa mixta

El municipio de Paz de Ariporo, Casanare, no tendrá empresa mixta de alumbrado público. El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Yopal así lo determinó este 11 de marzo de 2026, al declarar la nulidad del Acuerdo Municipal No. 500.02-023, aprobado el 30 de diciembre de 2022 por el Concejo Municipal. Con esa decisión, queda sin efecto el instrumento que habilitaba a la alcaldía para constituir una sociedad de economía mixta que administraría el servicio por dos décadas.

El acuerdo anulado autorizaba a la entonces alcaldesa Eunice Escobar para crear y constituir una sociedad de economía mixta junto a la empresa S.I. Soluciones Integrales de Colombia S.A.S. El contrato proyectaba entregar a esa figura la administración, operación, mantenimiento, expansión e iluminación navideña del sistema de alumbrado, incluyendo desarrollos tecnológicos. Lo más significativo: el 100% del recaudo del impuesto de alumbrado público quedaría comprometido a favor de esa sociedad durante veinte años, con el municipio conservando apenas el 37,37% de la participación accionaria, aportada únicamente en especie.

Por qué el juzgado declaró la nulidad

La jueza Gina Paola Zamudio Montaña identificó múltiples fallas de fondo y de forma que viciaron el acuerdo desde su origen:

Ausencia del estudio demostrativo obligatorio. La administración presentó un «Estudio Técnico de Referencia» que solo calculaba costos operativos, pero omitió el estudio demostrativo que exige la Ley 489 de 1998. Ese documento es requisito indispensable para justificar técnica y jurídicamente por qué una sociedad de economía mixta era la mejor opción frente a otras alternativas de prestación del servicio.

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Proceso aprobado en siete días, en diciembre. El Concejo sesionó de forma extraordinaria entre el 24 y el 30 de diciembre de 2022, convocado mediante Decreto 300.21.197. En ese lapso, en plena temporada de fin de año, se tramitó el proyecto sin que existiera evidencia de publicación de actas ni acceso ciudadano a la información. La página web oficial del Concejo, además, no estaba operativa durante ese período.

Contradicciones accionarias sin sustento jurídico. El fallo señaló que los porcentajes de participación del municipio no contaban con respaldo legal claro, y que comprometer la totalidad del recaudo tributario sin justificación expresa constituye una irregularidad grave frente al patrimonio público.

La demanda principal fue interpuesta por Oromairo Avella Ballesteros contra el Municipio de Paz de Ariporo y su Concejo Municipal. El proceso se acumuló con otras dos demandas similares presentadas por Henry Riaño Cristiano y Jorge Camilo Abril Tarache, todos buscando la anulación del mismo acuerdo.

Por su parte, la empresa S.I. Soluciones Integrales de Colombia S.A.S. no demandó, sino todo lo contrario: se vinculó al proceso como coadyuvante de los demandados, es decir, respaldando la defensa del municipio, dado que era la firma directamente beneficiada por el contrato de 20 años que el acuerdo autorizaba.

Efectos y precedente para Casanare

La nulidad declarada tiene efectos ex tunc, es decir, desde el momento mismo en que fue expedido el acuerdo, borrando retroactivamente toda la estructura jurídica que sustentaba la sociedad proyectada. El juzgado decidió no condenar en costas a ninguna de las partes.

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John Navarrete

Periodista digital y administrador público con más de 16 años en el ecosistema de medios de comunicación. Experiencia en periodismo informativo, comunicación estratégica y entornos digitales.Una buena historia, permite tener un buen periodismo. Whatsapp: 3123473774

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