Yopal elegirá el próximo 14 de abril Jueces de Paz y Jueces de Reconsideración
Satisfactoriamente concluyó el proceso de inscripción y recepción de documentos de los candidatos a Jueces de Paz y Reconsideración de la jurisdicción de Yopal, ante la Personería Municipal, el pasado 12 de marzo. A este cargo de elección popular se inscribieron 43 personas de las diferentes comunas y corregimientos, logrando una representación significativa tanto en el área urbana como rural; como resultado de la convocatoria apoyada por la Administración Municipal.
La distribución de candidatos, según la comuna y corregimiento por el que se inscribieron quedó definida así: comuna I (6), comuna II (8), comuna III (3), Comuna IV (5), comuna V (8); San Rafael de Morichal (1) Alcaraván La Niata (2), La Chaparrera (1), El Morro (1), El Taladro (4), Punto Nuevo (2) y Mata de Limón (2).
“Desde la Administración Municipal se invitó a diferentes sectores de comunidades organizadas a participar en el proceso de inscripción; como resultado de ese ejercicio fue posible consolidar un grupo y una representación muy significativa del municipio.
En este momento los candidatos están realizando su proceso de campaña electoral, invitando a sus vecinos para que los elijan en cada una de sus comunas y corregimientos”, manifestó Eliver Moreno Pacheco, secretario de Gobierno de Yopal.
Agregó el titular de la cartera de Gobierno que “la convocatoria fue apoyada a través de los corregidores y del proyecto de participación ciudadana, que permitió llegar a los presidentes de las Juntas de Acción Comunal y a los líderes de distintos sectores, como el de los taxistas, quienes tendrán su representación”.
Las elecciones se llevarán a cabo el domingo 14 de abril, según el cronograma electoral definido en Comité de Seguimiento de Garantías Electorales, desarrollado el martes 5 de febrero, por lo que la Administración Municipal invita a la ciudadanía a participar activamente de este ejercicio democrático.
Los Jueces de Paz y de Reconsideración serán elegidos mediante votación popular por los ciudadanos de las comunidades ubicadas en la circunscripción electoral. Su período de elección es de cinco años, reelegibles en forma indefinida.
Según su competencia, los Jueces de Paz conocerán de los conflictos que las personas o la comunidad, en forma voluntaria y de común acuerdo, sometan a su conocimiento, que versen sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento y que no sean sujetos a solemnidades de acuerdo con la ley, en cuantía no superior a los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.