Tarifa de taxis en Yopal en 2026 sube a ocho mil pesos
Alcaldía fija nuevas zonas y recargo nocturno para el transporte individual

La Alcaldía Municipal de Yopal, Casanare, expidió el 25 de marzo de 2026 el Decreto No. 052, por medio del cual quedaron establecidas las tarifas oficiales del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros —modalidad taxi— para la vigencia 2026. La norma fue suscrita por Nicasio Mariño Ortiz, Secretario de Salud con funciones de Alcalde en virtud de la Resolución No. 101 del 20 de marzo de 2026, y entra a regir a partir de su sanción y publicación en la página web del municipio.
La tarifa mínima quedó fijada en ocho mil pesos ($8.000), lo que representa un incremento de mil pesos ($1.000) frente a los siete mil pesos ($7.000) que regían durante 2025. Este ajuste se sustenta en un Estudio Técnico y Financiero elaborado por profesionales adscritos a la Secretaría de Movilidad, que analizó costos variables, costos fijos y costos de capital del servicio.
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Ocho zonas tarifarias según la distancia al centro urbano
Las tarifas taxi Yopal 2026 se estructuran en una zona céntrica y siete zonas periféricas, definidas por los límites geográficos del área urbana y la distancia recorrida. A continuación, los valores oficiales aprobados:
| Zona | Tarifa |
|---|---|
| Zona Céntrica (de Calle 3 a Calle 40 / Carrera 5 a Carrera 33A) | $8.000 |
| Zona 1 | $8.500 |
| Zona 2 | $9.500 |
| Zona 3 | $11.500 |
| Zona 4 | $12.500 |
| Zona 5 | $13.500 |
| Zona 5.1 | $15.000 |
| Zona 6 | $18.000 |
| Zona 7 | $23.500 |
La zona céntrica cubre barrios y sectores como El Sena, Hospital Regional Horo, Parque Principal, Clínica Casanare, Unicentro y el Centro Comercial Gran Plaza Alcaraván, entre otros puntos de alto flujo ciudadano. La Zona 7 —la más alejada— incluye sectores como Ranchos Pacuara, Hato Grande y la Correccional de Menores La Granja.
Recargo nocturno, dominical y por Aeropuerto Alcaraván
El decreto contempla tres cobros adicionales que el usuario debe conocer antes de abordar un taxi en Yopal:
El recargo nocturno aplica entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m., así como los días domingo y festivos, por un valor adicional de mil pesos ($1.000). El decreto aclara expresamente que si el servicio es nocturno y dominical al mismo tiempo, el cobro adicional no se duplica: el máximo extra permitido sigue siendo mil pesos.
El recargo por servicio en el Aeropuerto Alcaraván también es de mil pesos ($1.000), reconocido como factor adicional para fortalecer la calidad, seguridad y comodidad del servicio prestado a los usuarios de esa terminal aérea.
Obligaciones para conductores y empresas de transporte
El Decreto 052 establece que las empresas habilitadas tienen un plazo máximo de diez días calendario para entregar a cada conductor asociado la nueva Tarjeta de Control con las tarifas actualizadas, previa verificación de afiliación al Sistema de Seguridad Social.
Los conductores que no porten el aviso oficial de tarifas en condiciones legibles, o que lo tengan deteriorado o adulterado, serán sancionados con una multa equivalente a ocho salarios mínimos diarios vigentes, conforme al Artículo 21 de la Ley 1383 de 2010. El cobro de tarifas superiores a las autorizadas también acarreará sanciones legales.
La inspección, vigilancia y control del cumplimiento del decreto estará a cargo de la Secretaría de Movilidad de Yopal, como autoridad administrativa y operativa competente.
Antecedentes: estudio técnico como base del ajuste
El incremento tarifario aprobado no fue arbitrario. La Secretaría de Movilidad realizó previamente el Estudio Técnico, Financiero para Fijar las Tarifas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual – Tipo Taxi del Municipio de Yopal Casanare 2026, siguiendo la metodología establecida por el Ministerio de Transporte mediante Resolución No. 4350 de 1998, modificada por la Resolución 392 de 1999.
Ese estudio determinó una tarifa técnica de $8.085,13, que fue redondeada a $8.000 por aproximación, sin que ello afecte el equilibrio económico del servicio ni perjudique a los usuarios. El Decreto Nacional 2660 de 1998 y el Decreto 1079 de 2015 respaldan la facultad del Alcalde Municipal para fijar estas tarifas en su jurisdicción.






