Casanare

Concejal de Yopal Anderson Carrillo salva curul por cosa juzgada del Consejo

El Consejo de Estado aplicó el non bis in idem al caso Carrillo

El Consejo de Estado protegió en junio de 2026 la curul del concejal de Yopal Andersson Alonso Carrillo Pinzón, al declarar probada la figura de cosa juzgada en el proceso de pérdida de investidura que cursaba en su contra. La Sección Primera de esa corporación revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Casanare del 29 de octubre de 2025 y ordenó estarse a lo resuelto por la Sección Quinta en un fallo electoral previo, ejecutoriado el 13 de febrero de 2026.

Antecedentes del caso

El proceso se originó cuando la ciudadana Dudley Astrid García Riveros solicitó ante el Tribunal Administrativo de Casanare la pérdida de investidura de Carrillo Pinzón. La accionante argumentó que el concejal había suscrito dos contratos de prestación de servicios con la Secretaría de Salud Departamental de Casanare dentro del año anterior a las elecciones del 29 de octubre de 2023: el contrato 3052 del 1 de febrero de 2023 y el contrato 3405 del 21 de junio de 2023. A su juicio, esos contratos se ejecutaron en el municipio de Yopal, lo que configuraba la inhabilidad prevista en el artículo 43, numeral 3, de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000.

Carrillo Pinzón llegó al Concejo de Yopal el 14 de septiembre de 2024, luego de que la Resolución 134 del 9 de ese mes declarara la vacancia absoluta del escaño que ocupaba el exconcejal Michael Jonathan Castro Niño, a quien se le había decretado la pérdida de investidura por la misma causal. El entonces candidato aceptó el llamamiento mediante oficio del 12 de septiembre de 2024.

Defensa del concejal

A través de apoderado, Carrillo Pinzón se opuso a la desinvestidura. Sostuvo que los contratos se ejecutaron en municipios distintos a Yopal: el 3052 en Chámeza, Monterrey, Sabanalarga, Tauramena y Villanueva, y el 3405 en Aguazul, Maní, Nunchía y Orocué. Agregó que actuó de buena fe calificada, con asesoría jurídica previa, y que las reuniones a las que asistió en Yopal correspondían a apoyo logístico, no a ejecución contractual en ese municipio.

Lo que dijo el Tribunal de Casanare

El Tribunal Administrativo de Casanare, en sentencia del 29 de octubre de 2025, denegó la pérdida de investidura. Consideró que no se demostró con claridad que las actividades desarrolladas por el contratista en Yopal correspondieran a la ejecución de los contratos suscritos. Tanto la ciudadana accionante como el procurador 53 Judicial II Administrativo de Casanare apelaron ese fallo ante el Consejo de Estado.

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La cosa juzgada que definió el caso

Al resolver la apelación, la Sección Primera del Consejo de Estado encontró que el mismo concejal ya había sido demandado en un proceso de nulidad electoral con radicación 85001233300020240011101, basado en idénticos hechos y la misma causal de inhabilidad. En ese proceso, la Sección Quinta del Consejo de Estado profirió sentencia el 5 de febrero de 2026 confirmando el fallo del Tribunal que negó la nulidad, al concluir que no se acreditó el elemento territorial de la inhabilidad. Ese fallo quedó ejecutoriado el 13 de febrero de 2026.

Con fundamento en el artículo 1°, parágrafo, de la Ley 1881 de 2018, que garantiza el principio non bis in idem y establece que el primer fallo hace tránsito a cosa juzgada sobre el segundo proceso en los aspectos ya juzgados, la Sección Primera determinó que el elemento objetivo de la causal quedó definitivamente resuelto con la sentencia electoral. Por esa razón, revocó la providencia del tribunal departamental y declaró probada la cosa juzgada.

La Sala aclaró que, ante la ausencia demostrada del elemento objetivo, se abstuvo de analizar el elemento subjetivo de la causal, es decir, el dolo o la culpa grave en la conducta del concejal.

El fallo

El Consejo de Estado ordenó: primero, revocar la sentencia del Tribunal Administrativo de Casanare del 29 de octubre de 2025; segundo, declarar la cosa juzgada en lo que concierne al elemento objetivo de la causal de violación del régimen de inhabilidades, atribuida al concejal de Yopal Andersson Alonso Carrillo Pinzón; y tercero, devolver el expediente digital al tribunal de origen una vez ejecutoriada la providencia. concejal de Yopal 

John Navarrete

Periodista digital y administrador público con más de 16 años en el ecosistema de medios de comunicación. Experiencia en periodismo informativo, comunicación estratégica y entornos digitales.Una buena historia, permite tener un buen periodismo. Whatsapp: 3123473774

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